La Ley de Espectáculos Públicos elaborada por el Ministerio de Cultura reglamenta el préstamo de estadios deportivos para conciertos y espectáculos de las artes escénicas.
El 26 de diciembre de 2011 el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1493, una norma que busca fortalecer el sector cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas que contempla el uso de escenarios deportivos, parques u otros espacios, por productores que registren y cumplan los requisitos del artículo 17 de esta Ley, relacionados con las licencias, permisos o autorizaciones de las autoridades municipales o distritales, con mínimo quince días de antelación para la realización del evento.
“En el Ministerio de Cultura somos testigos de los recursos públicos, tanto nacionales como municipales, que se invirtieron en la actualización de los escenarios deportivos. No creemos que esa inversión deba estar exclusivamente al servicio de los clubes de fútbol que los utilizan cada 15 días, por eso estamos trabajando conjuntamente con el secretario de Gobierno, Antonio Navarro Wolf, para ver la posibilidad de traer expertos internacionales para que expliquen cuáles son las medidas que se deben tener en cuenta para no dañar la gramilla de los estadios cuando se realicen los espectáculos públicos” dijo la ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
El acto legislativo toma en cuenta los criterios de las autoridades locales para autorizar o no el uso de los estadios para espectáculos públicos y privilegia el calendario deportivo. “La ley prevé que las autoridades municipales o distritales son las que deben tener la última palabra en este tema”, agregó la ministra.
Para expertos en el tema como Manuel José Álvarez, ex productor general del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y actual asesor de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, el estadio Nemesio Camacho El Campín (Bogotá) sí es adecuado para realizar espectáculos públicos de artes escénicas.
“El Campin se usó muchas veces para conciertos masivos y si alguna vez un empresario irresponsable no cumplió con la debida protección del lugar no debemos castigar a todos los habitantes de la ciudad. Para eso están las pólizas de cumplimiento y los respectivos seguros. Grandes escenarios deportivos de países como Brasil, Argentina, México, Estados Unidos, Francia, España, Inglaterra, Japón, Australia, y Alemania son utilizados para hacer este tipo de espectáculos siempre teniendo en cuenta los protocolos de protección de la gramilla”, señaló.
La Ley también creó la Contribución Parafiscal de orden municipal o distrital sobre la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Este impuesto será equivalente al 10% del valor de las boletas y se aplicará únicamente a las entradas cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (en la actualidad equivale a 78.147 pesos).
Estos recursos, que se recauden con el impuesto a la boletería, tienen una destinación específica orientada, de manera exclusiva, a financiar obras de infraestructura para escenarios de las artes escénicas.
“La Ley 1493/11 también contempla la posibilidad de que los inversionistas privados se beneficien de la deducción del 100% de renta por inversiones en infraestructura para los espectáculos públicos de las artes escénicas, mientras que algún empresario se decide a invertir en un escenario para eventos masivos debemos usar responsablemente los que tenemos” agregó Álvarez.
El dinero será recaudado en una cuenta especial a cargo del Ministerio de Cultura, que lo transferirá a las secretarías de hacienda de los municipios o distritos que lo generaron. Estas, a su vez, trasladarán los recursos a las secretarías de cultura de los respectivos entes territoriales. Es claro, entonces, que la totalidad de los recursos que generará el municipio o distrito con estas actividades se le devolverán al mismo.
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