El personero debe vigilar la conducta de los empleados y trabajadores públicos de la correspondiente entidad territorial y velar por el respeto de los derechos humanos. Por su parte, el contralor debe ejercer la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos.
La Red de Observatorios a Concejos Municipales y Transparencia por Colombia hicieron seguimiento a la transparencia y prácticas políticas democráticas de estos procesos. Uno de los temas más polémicos fue que la Ley 1431 de 2011 permite el voto secreto de los miembros de los cuerpos colegiados en la elección de funcionarios. Sin embargo, en siete de los ocho concejos observados* sus miembros votaron de manera pública y nominal, y sólo en Cali esto no sucedió. Éste es un paso importante que contribuye a transparentar la relación entre electores y elegidos. De otra parte, la prensa cubrió ampliamente estas elecciones, haciendo seguimiento a las hojas de vida de los postulados y a las dinámicas de las sesiones. Sin embargo, fueron escasos los espacios para que la ciudadanía y sus organizaciones participaran en los debates en los concejos, lo cual limita su posibilidad de opinar en procesos tan relevantes.
La elección de las cabezas de los órganos de control es un tema de la mayor importancia por la relevancia de sus funciones, pero también por los escándalos que han rodeado a muchos que han ocupado estos cargos. En Bogotá, por ejemplo, el excontralor Miguel Ángel Moralesrussi fue suspendido por sus vínculos con el ‘cartel de la contratación’ y el saliente personero, Francisco Rojas Birry, fue duramente cuestionado por varias investigaciones que cursan en su contra. No obstante, en muchos casos los concejales y sus partidos no han dimensionado las implicaciones de estas elecciones y en el proceso siguen primando los criterios políticos y partidistas sobre las cualidades de los candidatos. Es decir, los contralores y personeros municipales son vistos como cuotas de poder de unos grupos o personas, lo cual desvirtúa, o por lo menos debilita, su capacidad de ejercer funciones de vigilancia y control de manera autónoma e independiente. Es evidente la persistencia de padrinazgos ejercidos desde “casas políticas” locales y regionales, que extienden sus tentáculos al Congreso, y que pretenden controlar a los que están llamados a ejercer esta función.
El próximo 1º de marzo se posesionan las cabezas de los órganos de control recientemente elegidas que en los próximos cuatro años deberán prevenir y luchar contra la corrupción, un flagelo que ha afectado la gobernabilidad y el desarrollo social, económico y político de los territorios. Y para que el control político, fiscal y disciplinario se ejerza como ordena la ley, independientemente del origen partidista de los vigilados. Los ciudadanos y sus organizaciones sociales tienen por su parte el deber de hacer seguimiento a sus elegidos, exigir rendición de cuentas y participar activamente. Es decir, ejercer el derecho al control social.
* Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Manizales, Bogotá y Neiva.
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Jue, 02/23/2012 - 16:09
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Jue, 02/23/2012 - 05:48