Para que estas movilizaciones no terminen frustradas, es importante corregir graves errores que quedaron incluidos en la propia ley en materia de restitución de tierras.
Uno de los más protuberantes es el que castiga a la víctima con la pérdida del derecho a la restitución de su tierra si la invade, la ocupa o la usa antes de que el juez se la devuelva (art. 207). Este mandato de “ver y no tocar” es como una pena de confiscación, prohibida en la Constitución, y no prevista siquiera en la legislación ordinaria, que permite adjudicar predios a campesinos ocupantes o invasores.
Si, además, el usurpador confiesa su crimen, la Fiscalía debe renunciar a la persecución penal en su contra (art. 120). Pueden quedar así impunes, además del despojo, vulneraciones graves que haya sufrido la víctima, como amenazas, torturas, homicidios, desplazamiento o violencia sexual, al igual que los delitos de pertenencia a grupos ilegales y la complicidad de agentes estatales.
En caso de que el usurpador haya sembrado algo en la finca, la víctima tendrá que respetar ese “proyecto agroindustrial”. Si quien hizo la siembra prueba su buena fe exenta de culpa, podrá continuar explotando el lote directamente. Si no, lo hará el Ministerio de Agricultura a través de la Unidad de Restitución de Tierras. En ambos casos, la víctima estará obligada a celebrar con ellos un contrato de uso (art. 99).
Por más que se movilice, la víctima no podrá pedir la restitución judicial de su predio si no ha obtenido antes su inscripción en la mencionada Unidad de Restitución de Tierras (art. 76). Si allí lo tratan bien, estupendo. Pero si les da por dudar de su derecho, mejor que se encomiende a Kafka.
Si la víctima era arrendataria, aparcera o tenedora en cualquier otra forma, no podrá lograr a través de esta ley la restitución de su tierra. Sólo los propietarios o poseedores y los explotadores económicos de baldíos están amparados por ella (arts. 74 a 91). Se estima que el 30% de la población desplazada quedaría por fuera.
Ni qué decir de los bienes muebles perdidos en la usurpación: la Ley de Víctimas no contempla su restitución (arts. 70 a 75). El 71% de la población desplazada abandonó ganado; el 47%, cultivos; el 49%, maquinaria, equipo o vehículos; y el 22%, infraestructura productiva. A pesar de que la ley habla de restitución “integral”, sólo reconoce la restitución de la tierra.
Por estas seis razones (y un par más), organizaciones de víctimas y de derechos humanos han demandado la constitucionalidad de la ley. No se trata de tumbarla, como lo quisieran los paramilitares de Urabá (que lanzaron amenazas contra los manifestantes de Necoclí) o el expresidente Uribe (quien dijo haber notado allí “una actitud política incendiaria contra gentes honorables del campo”). Más bien se espera que, para salvar la ley de esas garras, también la Corte se movilice.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas. Las fuentes de esta columna pueden verse en www.coljuristas.org.
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