Opinión |16 Feb 2012 - 11:00 pm
La condena a Baltasar Garzón
Por: Yesid Reyes Alvarado
A lo largo de su carrera como juez, Baltasar Garzón adoptó infinidad de decisiones que no provocaron más que el natural disenso propio del ámbito jurídico. Cuando encausó a Pinochet envió un claro mensaje a todos los violadores de derechos humanos: no hay un lugar del planeta donde puedan escapar a la acción de la justicia.
Conseguir que los tiranos del mundo entero duerman un poco menos tranquilos no es poca cosa. Actitudes como esa dividieron las opiniones entre quienes lo ven como un funcionario ejemplar y aquellos que lo consideran un instrumento de intereses políticos. Con base en esa visión bidimensional, se ha dicho que su condena por interceptación indebida de comunicaciones carece de fundamento jurídico; la lectura de la sentencia indica algo distinto.
En desarrollo de una investigación por lavado de activos, Garzón recibió un documento policial que advertía sobre la posibilidad de que los detenidos siguieran delinquiendo desde prisión, incluso con la colaboración de una oficina de abogados plenamente identificada. Por eso ordenó que se intervinieran las conversaciones de los acusados con sus defensores y con cualquier otro abogado que tuvieran contacto. No la circunscribió al bufete sobre el que había sospechas y su única limitación consistió en advertir que debería hacerse “previniendo el derecho de defensa”.
Funcionarios de prisiones le pidieron aclarar si el mandato incluía grabar las conversaciones con los apoderados y él lo confirmó; la policía le preguntó cómo debían entender la expresión “previniendo el derecho de defensa”, a lo que contestó que ellos debían recoger la información y entregársela, dejándole a él las demás consideraciones jurídicas. Algunos de los detenidos cambiaron de abogado, pese a lo cual respecto de estos se mantuvo la interceptación, y aunque en ninguno de los informes que la policía entregó al juez se aludió a la posibilidad de que los recién designados tuvieran participación en actividades delictivas, la orden fue prorrogada en idénticos términos.
El reproche a Garzón consiste en haber ordenado escuchar las entrevistas entre los acusados y sus apoderados, sin que tuviera indicios de que estos formaban parte de la organización criminal. No los tenía antes de tomar la decisión, ni aparecieron con posterioridad a ella. Esa actitud supone un atentado al derecho de defensa, que no puede ser libremente ejercido si se acaba con el secreto profesional. Decir en su favor que no utilizó procesalmente el contenido de las grabaciones no elimina el delito, porque lo evidente es que las mismas fueron escuchadas, transcritas y leídas antes de ser excluidas formalmente del proceso.
El Estado de derecho impone límites a la actividad judicial y uno de ellos es el respeto al derecho de defensa. Con razón se dice en la sentencia que la búsqueda de la verdad “no justifica el empleo de cualquier medio” y que “la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”. Como suele ocurrir en esos casos, sus amigos lo recordarán por decisiones valientes como la tomada contra Pinochet, y sus enemigos por otras como la que lo llevó a ser condenado por el delito de prevaricato.
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